ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO EN JUICIOS DE GUARDA Y CUSTODIA. SU IMPOSICIÓN NO ES IDÓNEA NI EFICAZ PARA PRESENTAR A UNO DE LOS PROGENITORES Y A SUS HIJOS A LA PRÁCTICA DE ESTUDIOS PSICOLÓGICOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 73, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, los Jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los medios de apremio señalados en sus fracciones, entre ellos, el arresto hasta por treinta y seis horas; sin embargo, en asuntos de guarda y custodia, en los que se requiere a los progenitores que se presenten, o bien, lleven a sus menores hijos, para que se les practiquen ciertas pruebas como la pericial, con el fin de resolver la incidencia de mérito, esa medida de apremio no...
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