AMPARO ADHESIVO. SI EN EL PRINCIPAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO O SE NIEGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, ES INNECESARIO DAR VISTA AL QUEJOSO ADHERENTE EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, AUN CUANDO EN AQUÉL SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA AUTÓNOMA.
Texto de la tesis
Cuando en el amparo adhesivo se actualiza alguna causal de improcedencia que surge de manera autónoma de lo que pudiera resolverse en el amparo principal, como la extemporaneidad en la presentación de la demanda correlativa, prevista en el artículo 61, fracción XIV, en relación con el diverso numeral 181 de la Ley de Amparo, y en este último, a su vez, se decreta el sobreseimiento o se niega el amparo solicitado, es innecesario dar la vista a que se refiere el párrafo segundo del artículo 64 de la propia ley, para que el quejoso adherente exponga lo que considere conveniente respecto de la pro...
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