ALBACEA PROVISIONAL O DEFINITIVO. LA LEY NO HACE DISTINCIÓN DE QUE TENGAN FACULTADES DIVERSAS, POR LO QUE EL PRIMERO PUEDE INICIAR LA CUARTA SECCIÓN DEL JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO.
Texto de la tesis
La designación del albacea tiene su fuente en: a) la autonomía de la voluntad del testador; b) la de los herederos; o, c) una decisión judicial; así, el albaceazgo constituye un cargo voluntario, es decir, que puede aceptarse o no, en tanto que nadie puede ser obligado a asumir y cumplir con los deberes y las responsabilidades que implica, simplemente por haber sido designado como tal, por causas ajenas a su voluntad. De manera que la aceptación del cargo de albacea es un acto jurídico unilateral que da origen a deberes y derechos a cargo y en favor de quien se hace; de ahí que es a partir de...
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