ACCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO DE CHEQUES. LA TARJETA DE REGISTRO DE FIRMAS PRESENTADA POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA, AL SER REQUERIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, CONSTITUYE UNA DOCUMENTAL SUSCEPTIBLE DE PROBAR EN SU CONTRA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
Texto de la tesis
Cuando la parte actora en el juicio de objeción de pago de cheques exhibe como pruebas documentales las presentadas por el banco demandado ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, requeridas por ésta, de acuerdo con el artículo 67, segundo párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, entre las que aparece la tarjeta de registro de firmas de la institución bancaria, esas copias son susceptibles de probar en contra del banco demandado, salvo prueba en contrario. Lo anterior es así, porque al aceptar la ins...
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