IUSera
Registro digital 2018982 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.P.A.25 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DE PRACTICAR AL QUEJOSO UNA CIRUGÍA PROGRAMADA. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS PARA QUE ÉSTA SE LLEVE A CABO, AUN CUANDO AL PROMOVER EL JUICIO AQUÉL HUBIERA SIDO DADO DE BAJA POR EL PATRÓN DEL ORGANISMO MENCIONADO, SI AL SUFRIR LA LESIÓN ESTABA INSCRITO.

Laboral y Seguridad Social Salud Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 147, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, atento a la naturaleza del acto reclamado, el juzgador ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado, mientras se dicta la sentencia ejecutoria en el juicio de amparo; de ahí que cuando se cumplen los requisitos de procedencia de la suspensión, y de una ponderación entre la apariencia del buen derecho y el interés social, es posible que la medida cautelar tenga efectos restitutorios. En consecuencia, c...

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