SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS ESTATAL Y MUNICIPALES, ASÍ COMO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE HIDALGO. AL NO PREVER LA LEY RELATIVA UN PERIODO LÍMITE PARA SU PAGO, EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES INAPLICABLE PARA LA CONDENA A SU PAGO, PUES AQUELLO NO CONSTITUYE UNA OMISIÓN NORMATIVA, NI ES DEFICIENTE O IMPRECISO.
Texto de la tesis
El artículo 32, fracción III, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo, al establecer el derecho al pago de salarios caídos en favor de los trabajadores que acrediten en juicio haber sido injustamente separados de su fuente de empleo, sin prever un periodo límite para su pago, no contiene una omisión normativa, tampoco es deficiente o impreciso, en tanto la redacción adoptada por el legislador responde a su deseo de reconocerles el acceso a una indemnización plena, lo que armoniza con el...
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