RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA EL INCIDENTE DE NO ACATAMIENTO AL LAUDO, DICTADA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN. EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO NO CONSTITUYE LA ÚLTIMA ACTUACIÓN DENTRO DE ESE PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
El artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, establece una regla general de procedencia del juicio de amparo indirecto, consistente en que tratándose de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse contra la última resolución que se dicte en el procedimiento respectivo; es decir, aquella que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para ello; sin embargo, la regla general aludida prevé ciertas excepciones que se actualizan cuando: a) el acto infrinja directamente derechos sustantivos; y, b) los derechos sustantivo...
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