RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO EN EL RECURSO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO ABROGADA (ARTÍCULO 92 DEL ORDENAMIENTO VIGENTE HASTA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017). EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 71/2010, determinó que el recurso previsto en el artículo 76 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco abrogada (artículo 92 del ordenamiento vigente hasta el 26 de septiembre de 2017), tiene la naturaleza de un recurso administrativo y no la de un juicio (lo que reiteró en la diversa contradicción de tesis 495/2011); además, estimó que la tramitación de ese medio de impugnación no se rige por las reglas previstas para un juicio, ya que su fin es que el Trib...
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