RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO G), DE LA LEY DE LA MATERIA. PROCEDE CONTRA EL DESECHAMIENTO DE PLANO DEL INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO EN QUE SE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN.
Texto de la tesis
En términos de la fracción I, inciso g), del precepto citado, el recurso de queja en el amparo indirecto procede contra las determinaciones que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado, porción normativa que también resulta aplicable cuando el acuerdo recurrido es aquel en que el Juez de Distrito desechó de plano el incidente referido, pues es una determinación emitida en el incidente nominado y regulado en los artículos 206 a 209 de la Ley de Amparo, contra cuya resoluc...
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