PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DEL TRABAJADOR EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE HIDALGO. AL NO REGULAR EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY BUROCRÁTICA ESTATAL EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCIÓN, NI SEÑALAR LAS CONSECUENCIAS ANTE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES, ES APLICABLE, POR ANALOGÍA, EL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
La Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo, en su artículo 123, prevé una audiencia de pruebas, alegatos y resolución, sin regular su desarrollo ni señalar las consecuencias ante la inasistencia de la persona citada a absolver posiciones, lo que impide la correcta operatividad del precepto. Ahora bien, el Más Alto Tribunal de la República, en diversos criterios se ha pronunciado en favor de la aplicación analógica como un método de integración jurídica para superar el vacío legal, sin que se i...
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