PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS. LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL AGENTE ECONÓMICO INVESTIGADO PARA EVITAR O CORREGIR DICHAS CONDUCTAS, DEBEN DISTINGUIRSE POR LA AUTORIDAD DE LAS OBLIGACIONES FORMALES TENDENTES A FACILITAR LA VERIFICACIÓN DE SU CUMPLIMIENTO, AL IMPONER UNA SANCIÓN POR EL DESACATO DE UNOS U OTRAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 33 bis 2 de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada, antes de dictar la resolución definitiva en el procedimiento seguido por la extinta Comisión Federal de Competencia por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas, el agente económico podrá presentar un escrito mediante el cual se comprometa a suspenderlas, suprimirlas, corregirlas o no realizarlas, sujetándose –normalmente– a esquemas de verificación de su cumplimiento, como obligaciones colaterales, esto es, que no tienen la entidad o importancia de los deberes asumidos para no incurrir en la práct...
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