IUSera
Registro digital 2018960 · Tesis aislada · 10a. Época · (II Región)2o.1 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.

PENSIÓN COMPENSATORIA. EN EL JUICIO DE ALIMENTOS PROMOVIDO POR LA CÓNYUGE, EL JUZGADOR DEBE ANALIZAR, DE OFICIO, SU PROCEDENCIA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En la tramitación del juicio de alimentos promovido por la cónyuge, el juzgador debe analizar, de oficio, si procede o no la pensión compensatoria, aun cuando no haya sido reclamada expresamente en la demanda de origen; toda vez que el derecho a recibirla surge a raíz de la disolución del vínculo matrimonial, pero no es una prestación ajena a la originalmente reclamada, pues lo que se busca es cubrir las necesidades básicas de la acreedora, ya que los alimentos son de orden público e interés social, ello bajo los estándares de la tesis aislada 1a. LXIV/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Sup...

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