IUSera
Registro digital 2018958 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.1o.4 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA QUE PUEDAN HACERSE RESPECTO DE RESOLUCIONES, SE REQUIERE DE SOLICITUD EXPRESA DEL INTERESADO, CONTAR CON FIRMA ELECTRÓNICA Y DE LA AUTORIZACIÓN DEL JUZGADOR.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo autoriza que las notificaciones en el juicio puedan hacerse vía electrónica a las partes, condicionado a que así lo soliciten y que previamente hayan obtenido la firma electrónica. Por su parte, los numerales 77 a 80 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, publicado...

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