NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA QUE PUEDAN HACERSE RESPECTO DE RESOLUCIONES, SE REQUIERE DE SOLICITUD EXPRESA DEL INTERESADO, CONTAR CON FIRMA ELECTRÓNICA Y DE LA AUTORIZACIÓN DEL JUZGADOR.
Texto de la tesis
El artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo autoriza que las notificaciones en el juicio puedan hacerse vía electrónica a las partes, condicionado a que así lo soliciten y que previamente hayan obtenido la firma electrónica. Por su parte, los numerales 77 a 80 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, publicado...
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