IUSera
Registro digital 2018956 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.C.T.28 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE DECLARACIÓN DE PRESUNCIÓN DE MUERTE. LA RESOLUCIÓN CON LA QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO NO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO, RESPECTO DEL CUAL SEA EXIGIBLE CUMPLIR CON EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los artículos 680, 681, 682, 683, 684 y 685 del Código Civil del Estado de Chihuahua establecen que la declaración de presunción de muerte es aquella situación jurídica creada por medio de una resolución judicial, en virtud de la cual, se califica a una persona desaparecida como fallecida y, por ende, expresa la fecha a partir de la que se considera ocurrida la muerte de la persona y se abre la sucesión, es decir, dicha declaración sólo constituye una presunción iuris tantum de defunción, pero en ningún caso produce, por sí sola, como efecto la disminución, menoscabo o supresión de un derecho...

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