INCOMPATIBILIDAD DE CARGOS EN EL ESTADO DE JALISCO. CONFORME AL ARTÍCULO 112 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, LA LEY REGLAMENTARIA QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO RELATIVO SÓLO ES APLICABLE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE EJERZAN UNO DE ELECCIÓN POPULAR.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 37/2017 (10a.), de título y subtítulo: "INTERPRETACIÓN CONFORME. NATURALEZA Y ALCANCES A LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO PERSONA.", estableció que la supremacía normativa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no sólo se manifiesta en su aptitud de servir como parámetro de validez de todas las demás normas jurídicas, sino también en la exigencia de que éstas, al aplicarse, se interpreten de acuerdo con los preceptos de aquélla, para que, de existir varias posibilidades de interpretación, se...
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