IUSera
Registro digital 2018945 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.1o.A.T.44 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA LABORAL. EL EFECTUADO EN EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, POR EL APODERADO DEL TRABAJADOR EN PRESENCIA DE ÉSTE, ES LEGAL Y NO REQUIERE RATIFICACIÓN.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si en el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, el trabajador comparece en compañía de su apoderado y, en esa diligencia éste desiste de la demanda y se acuerda de conformidad, ello evidencia que aun cuando no contara con las facultades suficientes para hacerlo, es innecesaria su ratificación pues, implícitamente, era voluntad del trabajador abdicar de su pretensión, ya que como dato objetivo demuestra que ésa era la asumida por su apoderado, pues él mismo lo presenció y consintió, es por ello que ese desistimiento debe considerarse legal, conforme al principio de bue...

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