COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ES AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO CORTA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL HOGAR DEL QUEJOSO, PORQUE SE INCUMPLIÓ UN CONVENIO DE PAGO CELEBRADO POR DICHA EMPRESA CON UN TERCERO, EN EL CUAL, AQUÉL FUNGE ÚNICAMENTE COMO AVAL [ACTUALIZACIÓN DEL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN CONTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 30/2018 (10A.)].
Texto de la tesis
Se actualizan las características de una autoridad responsable, en términos del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, cuando la Comisión Federal de Electricidad modifica de forma unilateral y obligatoria el derecho humano a una vivienda digna, previsto en el artículo 4o., séptimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al cortar el suministro de energía eléctrica en el hogar del quejoso, porque se incumplió un convenio de pago celebrado por dicha empresa productiva del Estado con un tercero, en el cual, aquél funge únicamente como aval, ya que dicha pena...
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