CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. NO OPERA ANTE LA INACTIVIDAD PROCESAL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, AL NO PONER LOS AUTOS A LA VISTA DE LAS PARTES PARA QUE FORMULEN POR ESCRITO SUS ALEGATOS, CON EFECTOS DE CITACIÓN PARA SENTENCIA, PUES NO ES ATRIBUIBLE A ÉSTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
El artículo 29-Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco –de aplicación supletoria a la Ley de Justicia Administrativa de la entidad– establece que la caducidad de la instancia operará de pleno derecho, en cualquier estado del juicio, desde la notificación del primer auto hasta antes de la citación para sentencia, cuando transcurridos ciento ochenta días naturales contados a partir de la notificación de la última determinación judicial no hubiere promoción de alguna de las partes tendiente a la prosecución del procedimiento. Por su parte, el numeral 47 de la ley mencionada...
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