OMISIÓN DE CUIDADO E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA. EL PERIODO MATERIA DEL PROCESO POR ESTOS DELITOS, ES EL COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN LA QUE EL OBLIGADO DEJÓ DE SUMINISTRAR ALIMENTOS AL OFENDIDO (HIJO), Y AQUELLA EN QUE SE PRESENTÓ LA DENUNCIA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA ABROGADA).
Texto de la tesis
La denuncia de estos delitos previstos, respectivamente, en los artículos 194 y 167 Bis del Código Penal para el Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial local el 27 de julio de 1985, actualmente abrogado, debe indicar cuándo comenzó la omisión de cuidado o el incumplimiento de las obligaciones relativas, la cual queda delimitada por la fecha en que aquélla se presente ante el Ministerio Público investigador, excepto cuando la denunciante manifieste que ese incumplimiento cesó en fecha anterior a la presentación de la denuncia. Así, los hechos que constituyen esos delitos siempre de...
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