VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA SI LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DERIVA DEL INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA PROMOVIDO POR LA TERCERO INTERESADA Y ÉSTE SE DECLARÓ FUNDADO.
Texto de la tesis
Si se declara fundado el incidente de falsedad de firma de la demanda de amparo, no resulta conducente otorgar la vista a que se refiere el artículo 64, segundo párrafo, citado, en virtud de que al haberse decretado el sobreseimiento ante lo interpuesto por la tercero interesada, no se actualizan los supuestos establecidos en el ordenamiento invocado, específicamente en cuanto dispone que la vista se otorgará cuando la causal de improcedencia no hubiera sido alegada por alguna de las partes. En efecto, la promoción del incidente de falsedad de la firma que calza la demanda de amparo persigue l...
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