IUSera
Registro digital 2018925 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.C.104 C (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

VÍA ORAL MERCANTIL. PROCEDE PARA RECLAMAR EL PAGO DE PRESTACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CELEBRADO CON UNA INSTITUCIÓN BANCARIA, ATENTO A LA CUANTÍA DEL ASUNTO, SI LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO NI EL CÓDIGO DE COMERCIO PREVÉN UNA VÍA ESPECIAL PARA DEMANDAR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.

Mercantil Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El contrato de apertura de crédito se encuentra regulado por el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del que se advierte que en este tipo de contratos, en forma ordinaria participan el acreditante, quien otorga el crédito, y el acreditado, quien asume la obligación de pagar oportunamente el importe del crédito, lo que significa que alguno de los contratantes tiene a su alcance acciones de naturaleza personal, las que, teniendo en cuenta el artículo 1055 bis del Código de Comercio, pueden ejercerse, según sea el caso, mediante el procedimiento ejecutivo, el ordina...

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