IUSera
Registro digital 2018919 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.A. J/58 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA LICENCIA PARA REALIZAR UNA "CONSTRUCCIÓN VERTICAL". DE RESULTAR PROCEDENTE, SUS EFECTOS SÓLO DEBEN COMPRENDER LA PARALIZACIÓN DE LA OBRA Y, EN SU CASO, QUE LA AUTORIDAD NO EXPIDA EL CERTIFICADO DE HABITABILIDAD, PERO NO DEBE EXTENDERSE A LAS AUTORIZACIONES DE ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO (PREVENTA Y COMPRAVENTA, ENTRE OTROS), NI SUS INSCRIPCIONES REGISTRALES.

Constitucional y Amparo Urbanístico e Inmobiliario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando resulta procedente la medida cautelar en el amparo contra los efectos y consecuencias de la licencia expedida al tercero interesado para realizar una "construcción vertical" (acto reclamado en forma destacada), los efectos de la suspensión únicamente deberán comprender la paralización de esa construcción y, en su caso, que no se expidan los certificados de habitabilidad correspondientes; pero no podrán extenderse hacia los actos de transmisión patrimonial (preventas y compraventas, entre otros), relacionados con aquella edificación, pues éstos no afectan al solicitante de la suspensión,...

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