SISTEMA DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL PARA SENTENCIADOS PRIVADOS DE SU LIBERTAD O PERSONAS EN PRISIÓN PREVENTIVA. DEBE AGOTARSE PREVIO A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE RECLAMAN HECHOS, ACTOS U OMISIONES RELACIONADOS CON LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN.
Texto de la tesis
La Ley Nacional de Ejecución Penal, que entró en vigor el 17 de junio de 2016, tiene por objeto establecer las normas que deben observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial, en cuyos artículos 107 a 135, regula un procedimiento de impugnación, mediante "peticiones administrativas" a la autoridad penitenciaria, contra los hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento; petición administrativa que deberá resolverse en un plazo de cinco días a partir de su...
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