IUSera
Registro digital 2018914 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.P.20 K (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE LA MATERIA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, QUE TIENDAN AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA RESPECTIVA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las actuaciones que resuelven cuestiones relativas al cumplimiento del fallo protector, después de concluido el juicio de amparo, por regla general, únicamente cumplen con el primero de los requisitos establecidos para la procedencia del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, esto es, que no son impugnables mediante el recurso de revisión; sin embargo, por lo que hace al segundo requisito, relativo a que por la naturaleza trascendental y grave del perjuicio que ocasione su determinación, no sea reparable al resolverse sobre el cumplimiento de l...

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