IUSera
Registro digital 2018909 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XXV. J/9 L (10a.) · PLENO DEL VIGESIMO QUINTO CIRCUITO.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO DE DURANGO, VIGENTE A PARTIR DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2014, QUE SUPRIMIÓ LA OBLIGACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS PÚBLICAS DE OTORGAR AQUELLA PRESTACIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

El precepto mencionado, al suprimir el concepto de pago de "primas" contenido en la norma anterior y que se refería a la obligación de las dependencias públicas de otorgar la prima de antigüedad, lo que da lugar a que quienes se retiren voluntariamente del servicio por jubilación a partir de su vigencia, ya no obtengan el beneficio del pago por esa prestación, no transgrede el principio de irretroactividad de la ley, previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque conforme a las teorías de los derechos adquiridos, de las expectativas de derecho y...

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