IUSera
Registro digital 2018907 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.P.139 P (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SU ADMISIÓN DEPENDE DE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 201 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE SI EL JUEZ DE CONTROL TOMÓ EN CONSIDERACIÓN QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OMITIÓ RECABAR LOS ANTECEDENTES PENALES DEL IMPUTADO, COMO UNO DE LOS SUPUESTOS PARA RECHAZAR SU APERTURA, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En el precepto citado se establecen los requisitos que deben reunirse para la procedencia del mecanismo anticipado de la conclusión del proceso mencionado, y su no admisión depende de casos muy limitados previstos en el artículo 203 del Código Nacional de Procedimientos Penales (inconsistencia o incongruencia), dentro de los cuales no se encuentra la omisión del Ministerio Público de recabar los antecedentes penales del imputado; de ahí que si el Juez de Control señaló ese aspecto como uno de los supuestos para rechazar el procedimiento abreviado y suspender la audiencia relativa, viola el der...

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