IUSera
Registro digital 2018905 · Tesis aislada · 10a. Época · (I Región)7o.9 K (10a.) · SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGION, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO.

PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL QUEJOSO EN EL AMPARO DIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ANALIZARLA, AUN CUANDO SE TUVO POR ACREDITADA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 11, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo establece que en el juicio de amparo directo podrá justificarse la representación de quien promueve en nombre del quejoso con la acreditación que se tenga en el juicio del que emana el acto reclamado, por lo que la autoridad responsable deberá expresar en su informe justificado si el promovente tiene el carácter con el que se ostenta; sin embargo, ello no conlleva, indefectiblemente, que el Tribunal Colegiado de Circuito quede relevado de analizar y verificar si la personalidad del promovente cumple con la normativa aplicable, ent...

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