PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL QUEJOSO EN EL AMPARO DIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ANALIZARLA, AUN CUANDO SE TUVO POR ACREDITADA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Texto de la tesis
El artículo 11, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo establece que en el juicio de amparo directo podrá justificarse la representación de quien promueve en nombre del quejoso con la acreditación que se tenga en el juicio del que emana el acto reclamado, por lo que la autoridad responsable deberá expresar en su informe justificado si el promovente tiene el carácter con el que se ostenta; sin embargo, ello no conlleva, indefectiblemente, que el Tribunal Colegiado de Circuito quede relevado de analizar y verificar si la personalidad del promovente cumple con la normativa aplicable, ent...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.