PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. CUANDO SE EJERCE DICHA ACCIÓN Y EL DEUDOR ALIMENTARIO PRETENDE JUSTIFICAR EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, POR CARECER DE EMPLEO O FUENTE DE INGRESOS O QUE NO TIENE LA CAPACIDAD DE CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LA OBLIGACIÓN, DEBE DEMOSTRAR QUE ESAS CIRCUNSTANCIAS LAS HIZO DEL CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LO FAMILIAR QUE LA DECRETÓ, PARA QUE SE LE LIBERE DE LA RESPONSABILIDAD QUE CONLLEVA DICHO INCUMPLIMIENTO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El artículo 444, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, no exige que para declarar si procede o no decretar la pérdida de la patria potestad, deba determinarse previamente la capacidad económica del deudor alimentario, pues dicho precepto parte de la base de la existencia previa de una resolución judicial que haya decretado el monto de la pensión alimenticia, para de ahí decidir si existe un incumplimiento total o parcial, acorde con la jurisprudencia 1a./J. 14/2007 y la ejecutoria que le dio origen, emitida por la Primera Sala de la Suprema...
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