IUSera
Registro digital 2018901 · Tesis aislada · 10a. Época · I.14o.T.17 L (10a.) · DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

LIBERTAD SINDICAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. EL DERECHO A FORMAR UNA FEDERACIÓN ESTÁ RECONOCIDO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONALMENTE.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Educación, Cultura y Deporte
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Texto de la tesis

De los artículos 1o., primer párrafo, 116, fracción VI y 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se advierte restricción alguna al derecho de los trabajadores al servicio del Estado, tanto de la Federación como de los Estados, de asociarse para defender sus intereses comunes; por tanto, para determinar si los sindicatos de trabajadores de la educación de varias entidades federativas pueden formar una federación, cabe acudir al Convenio Número 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de la Organización Intern...

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