IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. EL ÓRGANO QUE LO CALIFICA PUEDE VARIAR EL FUNDAMENTO INVOCADO POR EL JUZGADOR, SI ESTIMA QUE EXISTEN ELEMENTOS OBJETIVOS DE LOS QUE PUDIERA DERIVARSE EL RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD.
Texto de la tesis
Cuando el órgano que califica el impedimento advierta que no se actualiza la causa aducida por el juzgador, por ejemplo, la prevista en la fracción VII del artículo 51 de la Ley de Amparo, al existir un reconocimiento de que la amistad no es estrecha, como lo exige esa porción normativa; con apoyo en la fracción VIII de ese precepto, debe examinarse si de los hechos en los que se basa se advierte un elemento objetivo del que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad y, en caso afirmativo, así podrá decretarlo. Lo anterior, porque el fundamento incorrecto utilizado por el juzgador...
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