IUSera
Registro digital 2018899 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/82 K (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, CONSTITUIDAS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS. NO TIENEN LA CALIDAD DE PERSONAS MORALES OFICIALES PARA CONSIDERARLAS EXENTAS DE PRESTAR LAS GARANTÍAS RELACIONADAS CON EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN.

Constitucional y Amparo Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las empresas de participación estatal mayoritaria, constituidas como sociedades anónimas, no tienen las características que la ley y la doctrina atribuyen a las personas morales oficiales, referidas en el artículo 7o. de la Ley de Amparo y, por tanto, no gozan de la exención establecida en el último párrafo del propio precepto, incluida la garantía exigida como requisito de efectividad para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado. Pues bien, aunque es verdad que las empresas de participación estatal mayoritaria son personas jurídicas que forman parte de la administración pública, a...

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