CONTRADICCIÓN DE TESIS. CASO EN EL QUE EL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER LA QUE SE PRESENTA ENTRE LAS SUSTENTADAS POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y OTRO EN MATERIA DE TRABAJO DEL MISMO CIRCUITO, CUANDO ESTE ÚLTIMO ASUME COMPETENCIA TEMPORAL MIXTA.
Texto de la tesis
La regla general para conocer y resolver una contradicción de tesis, cuando la materia de la denuncia versa sobre criterios discordantes sustentados entre Tribunales Colegiados de la misma materia y Circuito, se encuentra contenida en los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 9 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcion...
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