ALIMENTOS. SI EN LA SENTENCIA SE CONDENÓ A UNA DE LAS PARTES A ENTREGAR FÍSICAMENTE AL MENOR A SU CONTRARIA CON MOTIVO DEL CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA, ASÍ COMO A CUBRIR LA PENSIÓN RELATIVA EN FAVOR DEL INFANTE Y ÉSTE SE ENCUENTRA CON LA PARTE CONDENADA, ELLO NO SIGNIFICA QUE ESTÉ CUMPLIENDO CON LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El artículo 17, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones, lo que significa que su cumplimiento no queda al arbitrio del gobernado, pues ello generaría impunidad e inseguridad jurídica en contravención a dicho precepto constitucional y, por ende, debe garantizarse que no se obstaculice la plena ejecución de la sentencia, pues allí radica una razón de orden público consistente en que se c...
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