ACCIONES O TÍTULOS NOMINATIVOS. BASTA QUE LA PARTE ACTORA ACREDITE SER ACCIONISTA O PROPIETARIA DE ÉSTOS PARA QUE DERIVE LA PRESUNCIÓN GRAVE DE HABER EJERCIDO SU POSESIÓN Y POSTERIOR EXTRAVÍO, PARA TENER POR DEMOSTRADOS LOS ELEMENTOS DE LA ACCIÓN.
Texto de la tesis
De la intelección de los artículos 23, 26, 27, 34, 38, 42, 43, 44 y 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 1277, 1278, 1280, 1282 y 1284 del Código de Comercio; 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y 791, 794, 798, 828 y 830 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al segundo ordenamiento citado, se advierten los supuestos siguientes: a) La propiedad originaria del título accionario deriva del acto consistente en que se expida a favor de una determinada persona, esto es, que se consigne su nombre en el texto del documento; así, aquélla tendrá todo...
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