IUSera
Registro digital 2018889 · Tesis aislada · 10a. Época · I.5o.T.2 L (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. LA SOLA MANIFESTACIÓN DEL PATRÓN EN SU DEMANDA, INCLUSO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE QUE YA REINSTALÓ AL TRABAJADOR, ES INSUFICIENTE PARA EXIMIRLO DE GARANTIZAR SU SUBSISTENCIA, PUES DEBE DEMOSTRARLO FEHACIENTEMENTE EN EL CUADERNO INCIDENTAL Y NO EN LA REVISIÓN QUE SE INTERPONGA CONTRA AQUÉLLA.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 152 de la Ley de Amparo establece que tratándose de la última resolución que se dicte en el procedimiento de ejecución del laudo la suspensión se concederá, en los casos en que no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo y, que se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar dicha subsistencia. Esta medida de protección obedece a que existe la presunción de que el trabajador carece de recursos para sobrevivir económicamente en los casos en que existe previamente una condena derivad...

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