IUSera
Registro digital 2018887 · Tesis aislada · 10a. Época · (V Región)2o.1 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

SECUESTRO SIMULADO. LA DESCRIPCIÓN TÍPICA DE ESTE DELITO, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, NO SE ACTUALIZA RESPECTO DE QUIEN COLABORÓ CON AQUEL QUE FINGIÓ SU AUTOSECUESTRO.

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En atención al principio de exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad, previsto en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del cual sólo pueden castigarse penalmente las conductas debidamente descritas como ilícitas en la legislación correspondiente, se concluye que la descripción típica del delito de secuestro simulado, contenida en el precepto citado, no puede actualizarse respecto de un individuo que colaboró con aquel que fingió su autosecuestro. En efecto, el tipo penal de referencia está dirigido a sanc...

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