PENSIONES CIVILES. EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE ENTREGAR SUS APORTACIONES AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, NO IMPLICA QUE DEBA CUBRIR LAS CUOTAS QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR, COMO PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 5, 19 Y 20 A 25 DE LA LEY DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Texto de la tesis
De los artículos 5, 19 y 20 a 25 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, se advierte que el sistema de pensiones civiles de dicha entidad, ante el cual los patrones entregan aportaciones y los trabajadores cuotas, establece los plazos en los cuales se deberá enterar el numerario respectivo a la institución y, en términos genéricos, alude a que el patrón es quien responderá de los daños y perjuicios generados por el incumplimiento de sus deberes; sin embargo, del último enunciado no se advierte que se establezca expresamente que esos "daños y perjuicios" se traduzcan en que, de...
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