MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 298, INCISO E), FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. ES APLICABLE A TODAS LAS PERSONAS QUE FACILITEN O ENTREGUEN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN DE USO PÚBLICO O PRIVADO, SIN CONTAR CON LA CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN.
Texto de la tesis
El correspondiente precepto citado señala que se sancionará a las personas que presten servicios de telecomunicaciones y radiodifusión sin contar con concesión o autorización, con una multa por el equivalente de 6.01% hasta 10% de sus ingresos. Ahora bien, el vocablo "prestar" se empleó por el legislador como sinónimo de "ofrecer" o "proporcionar", es decir, para referirse tanto a los servicios que se aprovechan por el propio oferente, como los que se realizan a favor de terceros. Por otra parte, de los artículos 66, 67, 69, 75 y 76 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se s...
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