IUSera
Registro digital 2018884 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.C.24 K (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

JUECES DE DISTRITO. OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL TRIBUNAL COLEGIADO, DE INMEDIATO, LA RESOLUCIÓN DICTADA EN LA AUDIENCIA DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La actualización de una causal de improcedencia provoca que el juzgador se encuentre impedido para verificar la constitucionalidad del acto reclamado; de ahí que el artículo 64 de la Ley de Amparo señale que cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento la comunicarán de inmediato al órgano jurisdiccional de amparo y, de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten. El anterior precepto tiene como fin, entre otros, evitar que los órganos jurisdiccionales, de por sí saturados de trabajo, laboren innecesariamente en la emisión de una resolución que no surti...

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