INTERESES PREVISTOS EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. EL IMPORTE DE 15 MESES DE SALARIO DEL TRABAJADOR SÓLO CONSTITUYE LA BASE SOBRE LA CUAL SE HARÁ SU CUANTIFICACIÓN.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 200/2016, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 165/2016 (10a.), sostuvo que el legislador, al redactar el artículo 48, párrafo tercero, de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, tuvo el propósito de que los intereses se incorporaran en el momento en que se realizara su pago; y para arribar a ello abordó, incluso, la mecánica para calcular su pago, y determinó que se generan hasta que se realice el pago correspondiente. Luego, de ese numeral y de la resolu...
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