IUSera
Registro digital 2018881 · Jurisprudencia · 10a. Época · VII.1o.C. J/14 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

DEMANDA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO PROCEDE SU DESECHAMIENTO POR LA INSATISFACCIÓN DE REQUISITOS DIVERSOS A LOS EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 1391, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

Mercantil Financiero y Bancario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Del análisis conjunto de los preceptos legales indicados, se deduce que para la admisión de la demanda ejecutiva mercantil sólo se requiere que la institución de crédito actora exhiba el contrato de crédito litigioso, junto con el estado de cuenta certificado por el contador que faculte aquélla, por constituir ambos documentos títulos ejecutivos no requieren reconocimiento de firma ni de otro requisito por disposición de la ley. En este contexto, si el juzgador del conocimiento desecha la demanda relativa bajo el argumento de que la promovente fue omisa en narrar cuándo declaró vencido anticip...

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