IUSera
Registro digital 2018879 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.49 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

ALEGATOS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL TÉRMINO GENÉRICO DE 15 DÍAS PARA SU PRESENTACIÓN ES COMÚN Y APLICABLE PARA TODAS LAS PARTES, INCLUIDO EL QUEJOSO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE AMPARO).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo citado señala, en lo que interesa, que cuando el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito admita una demanda de amparo directo, mandará notificar a las partes el acuerdo relativo para que, en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos dicha notificación "presenten sus alegatos"; de lo que se sigue que, dada la forma incluyente y sin distinción en que se redactó el plazo aludido, en relación con la formulación de alegatos, es común para todas las partes, que de conformidad con el artículo 5o. de la Ley de Amparo son: el quejoso, el tercero...

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