VÍAS PROCESALES. EL ARTÍCULO 654 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE QUE EL ACREEDOR HIPOTECARIO ELIJA ENTRE LA HIPOTECARIA Y LA CIVIL EJECUTIVA, NO VULNERA LOS DERECHOS A LA IGUALDAD PROCESAL, A LA SEGURIDAD JURÍDICA NI A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Texto de la tesis
El precepto citado, al otorgar al acreedor de un crédito con garantía real, la facultad de demandar a su deudor en la vía hipotecaria o en la civil ejecutiva, no vulnera los derechos a la igualdad procesal, a la seguridad jurídica ni a la tutela judicial efectiva, pues la elección de la vía es la facultad del actor de seleccionar la que resulte idónea a sus pretensiones y que regirá la manera de conducirse en el proceso, conforme a los trámites previamente establecidos por el legislador democrático, en torno a los plazos y las reglas sobre la determinación de la competencia, la contestación, l...
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