IUSera
Registro digital 2018877 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCLXXIII/2018 (10a.) · Primera Sala

VÍAS PROCESALES. EL ARTÍCULO 654 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE QUE EL ACREEDOR HIPOTECARIO ELIJA ENTRE LA HIPOTECARIA Y LA CIVIL EJECUTIVA, NO VULNERA LOS DERECHOS A LA IGUALDAD PROCESAL, A LA SEGURIDAD JURÍDICA NI A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado, al otorgar al acreedor de un crédito con garantía real, la facultad de demandar a su deudor en la vía hipotecaria o en la civil ejecutiva, no vulnera los derechos a la igualdad procesal, a la seguridad jurídica ni a la tutela judicial efectiva, pues la elección de la vía es la facultad del actor de seleccionar la que resulte idónea a sus pretensiones y que regirá la manera de conducirse en el proceso, conforme a los trámites previamente establecidos por el legislador democrático, en torno a los plazos y las reglas sobre la determinación de la competencia, la contestación, l...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.