IUSera
Registro digital 2018872 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXXIV/2018 (10a.) · Primera Sala

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. DEBE MOSTRARSE EL NEXO CAUSAL ENTRE EL DAÑO Y EL HECHO ILÍCITO PARA ACREDITARSE LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En los casos de violencia intrafamiliar debe mostrarse que los daños psicológicos que resintió o resentirá la víctima y los costos económicos que asumió o asumirá en el futuro, derivan precisamente de la violencia doméstica que realizó el agresor. Así, para acreditar la responsabilidad civil subjetiva, debe probarse que las afectaciones patrimoniales y extrapatrimoniales son consecuencia del hecho ilícito que se demanda. PRIMERA SALA

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