VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES RELATIVAS A LA DETENCIÓN Y DEFENSA ADECUADA DEL IMPUTADO. NO SON SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN AMPARO DIRECTO, CUANDO OCURREN EN ETAPAS PREVIAS AL JUICIO ORAL.
Texto de la tesis
Los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107 de la Ley de Amparo, disponen que el juicio de amparo directo procede, entre otros supuestos, contra sentencias definitivas dictadas por autoridades judiciales, ya sea que la violación se cometa en el propio fallo o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado de la sentencia. Los casos en que se consideran violadas las leyes durante un proceso penal acusatorio, adversarial y oral, con trascendencia para el quejoso, se encuentran en...
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