IUSera
Registro digital 2018867 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXLIX/2018 (10a.) · Primera Sala

VIOLACIÓN. EL ARTÍCULO 274, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado, al prever que son circunstancias que modifican el delito de violación el hecho de que el ofendido tenga alguna discapacidad que limite las actividades de su vida diaria e impida su desarrollo individual y social, no transgrede el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, en su vertiente de taxatividad, contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando no precise qué tipo de discapacidades actualizarían la modificativa agravante en ese delito, pues la acepción gramatical de la palabra "discapacidad" hace refe...

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