USUCAPIÓN. EL ARTÍCULO 5.141 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE HASTA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE EXIGE PROTOCOLIZAR ANTE NOTARIO PÚBLICO LA SENTENCIA QUE LA DECLARA, VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
Texto de la tesis
El artículo 5.141 del Código Civil del Estado de México regula la protocolización ante notario de las resoluciones judiciales que declaran la prescripción adquisitiva y, al efecto, prevé dos regímenes diferentes; por un lado, la sentencia que declara la usucapión sobre inmuebles con una superficie mayor a doscientos metros cuadrados debe de ser protocolizada ante notario público y después inscribirse ante la autoridad registral, mientras que el inmueble menor a esta extensión puede ser inscrito directamente en el Instituto de la Función Registral en el Estado de México, sin necesidad de cumpli...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.