IUSera
Registro digital 2018864 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCLXXII/2018 (10a.) · Primera Sala

USUCAPIÓN. EL ARTÍCULO 5.141 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE HASTA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE EXIGE PROTOCOLIZAR ANTE NOTARIO PÚBLICO LA SENTENCIA QUE LA DECLARA, VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar
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Texto de la tesis

El artículo 5.141 del Código Civil del Estado de México regula la protocolización ante notario de las resoluciones judiciales que declaran la prescripción adquisitiva y, al efecto, prevé dos regímenes diferentes; por un lado, la sentencia que declara la usucapión sobre inmuebles con una superficie mayor a doscientos metros cuadrados debe de ser protocolizada ante notario público y después inscribirse ante la autoridad registral, mientras que el inmueble menor a esta extensión puede ser inscrito directamente en el Instituto de la Función Registral en el Estado de México, sin necesidad de cumpli...

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