TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. PROCEDE NO SÓLO CUANDO LA AFECTACIÓN PROVIENE DE UN EMBARGO (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1A./J. 110/2006).
Texto de la tesis
De la interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos 1367, 1373 y 1375 del Código de Comercio, y conforme al principio de interpretación más favorable para la persona previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva que la procedencia de la tercería excluyente de dominio no puede condicionarse a que el actor hubiere solicitado el embargo del bien, sino que también procede cuando la afectación al dominio del tercero sobre el bien o la acción provenga de haberse trabado la ejecución por alguna otra causa, sea una prenda, una hip...
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