IUSera
Registro digital 2018851 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CLX/2018 (10a.) · Primera Sala

TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA VENTA DE PUBLICIDAD COMO FUENTE DE INGRESOS, NO ES ARBITRARIA.

Fiscal y Hacendario Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El referido precepto establece una medida para favorecer a las concesionarias de uso social con la finalidad de que efectivamente obtengan ingresos de la venta de publicidad, así a los entes públicos federales se les impone la obligación de destinar el uno por ciento del monto que para servicios de comunicación social y publicidad tengan autorizado en sus respectivos presupuestos, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país. Además, pueden obtener ingresos de la venta de publicidad a las entidades federativas y municipios, lo...

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