TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA VENTA DE PUBLICIDAD COMO FUENTE DE INGRESOS, NO ES ARBITRARIA.
Texto de la tesis
El referido precepto establece una medida para favorecer a las concesionarias de uso social con la finalidad de que efectivamente obtengan ingresos de la venta de publicidad, así a los entes públicos federales se les impone la obligación de destinar el uno por ciento del monto que para servicios de comunicación social y publicidad tengan autorizado en sus respectivos presupuestos, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país. Además, pueden obtener ingresos de la venta de publicidad a las entidades federativas y municipios, lo...
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