IUSera
Registro digital 2018849 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CLIX/2018 (10a.) · Primera Sala

TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 531/2011, destacó que la radiodifusión es un medio tecnológico para ejercer el derecho a la libertad de expresión, por lo que el marco normativo y la política gubernamental debe garantizar el ejercicio de ese derecho, el cual sólo puede ser limitado si las restricciones están precisadas en la ley y buscan proteger intereses o bienes jurídicamente tutelados. Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, reconoció que lo...

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